DECRETO 474
Mediante el cual se reforman los artículos Sexto y Séptimo,
y se adiciona el artículo Décimo Cuarto del Decreto número
243, de fecha 24 de abril de 1989, mediante el cual se crea
el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del
Estado, denominado Consejo Tamaulipeco de Ciencia y
Tecnología (COTACYT).
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos Sexto y Séptimo,
y se adiciona el Artículo Décimo Cuarto del Decreto número
243, de fecha 24 de abril de 1989, mediante el cual se crea
el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del
Estado, denominado Consejo Tamaulipeco de Ciencia y
Tecnología (COTACYT), para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEXTO:
I.- Un presidente, que será el Secretario de Educación,
Cultura y Deporte;
III.- Cinco vocales: tres de los cuales tendrán el
nombramiento de Investigador Estatal nivel “C”, y que serán
designados cada tres años por el Presidente del Consejo
Directivo; y los otros dos, serán el Secretario de Finanzas
y el Secretario de Administración del Estado, o la persona
que éstos designen.
El Director General del Consejo Tamaulipeco de Ciencia y
Tecnología, asistirá a las sesiones del Consejo Directivo
teniendo derecho a voz pero sin voto.
ARTICÚLO SÉPTIMO: Corresponde al...
VI.- Nombrar y remover al Director General, a propuesta del
Gobernador del Estado.
ARTICÚLO DÉCIMO CUARTO: El Consejo Tamaulipeco de Ciencia y
Tecnología contará con un Comisario, que será designado por
el titular de la Contraloría Gubernamental, previo acuerdo
del Ejecutivo del Estado.
El Comisario podrá asistir a las reuniones ordinarias y
extraordinarias que celebrarán los Órganos de Gobierno, en
las cuales contará con voz, pero sin voto.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO: El presento Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se derogan todas aquellas disposiciones
que se opongan al presente Decreto.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria,
Tam., a 10 de Octubre del Año 2001 – DIPUTADO PRESIDENTE –
LIC. PASCUAL RUIZ GARCIA. Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.-
LIC. TERESA AGUILAR GUTIERREZ. Rúbrica.- DIPUTADO
SECRETARIO.- C. UBALDO GUZMÁN QUINTERO.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique y se le de el debido
cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad
Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los quince
días del mes de octubre del año dos mil uno.
ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”.- EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, TOMÁS YARRINGTON
RUVALCABA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
HOMERO DÍAZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.
TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace
saber:
Que el Honorable Consejo del Estado, ha tenido a bien
expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice: “Estados Unidos Mexicanos –
Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.”
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