DECRETO 474

Mediante el cual se reforman los artículos Sexto y Séptimo, y se adiciona el artículo Décimo Cuarto del Decreto número 243, de fecha 24 de abril de 1989, mediante el cual se crea el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, denominado Consejo Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología (COTACYT).

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos Sexto y Séptimo, y se adiciona el Artículo Décimo Cuarto del Decreto número 243, de fecha 24 de abril de 1989, mediante el cual se crea el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, denominado Consejo Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología (COTACYT), para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEXTO:

I.- Un presidente, que será el Secretario de Educación, Cultura y Deporte;

III.- Cinco vocales: tres de los cuales tendrán el nombramiento de Investigador Estatal nivel “C”, y que serán designados cada tres años por el Presidente del Consejo Directivo; y los otros dos, serán el Secretario de Finanzas y el Secretario de Administración del Estado, o la persona que éstos designen.

El Director General del Consejo Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología, asistirá a las sesiones del Consejo Directivo teniendo derecho a voz pero sin voto.

ARTICÚLO SÉPTIMO: Corresponde al...

VI.- Nombrar y remover al Director General, a propuesta del Gobernador del Estado.

ARTICÚLO DÉCIMO CUARTO: El Consejo Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología contará con un Comisario, que será designado por el titular de la Contraloría Gubernamental, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado.

El Comisario podrá asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebrarán los Órganos de Gobierno, en las cuales contará con voz, pero sin voto.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO: El presento Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 10 de Octubre del Año 2001 – DIPUTADO PRESIDENTE – LIC. PASCUAL RUIZ GARCIA. Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- LIC. TERESA AGUILAR GUTIERREZ. Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- C. UBALDO GUZMÁN QUINTERO.- Rúbrica.

Por tanto, mando se imprima, publique y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los quince días del mes de octubre del año dos mil uno.

ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, HOMERO DÍAZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.
TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Consejo del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice: “Estados Unidos Mexicanos – Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.”